domingo, 9 de junio de 2019

El entendible espíritu de la Constitución

 

Si la cuestión de confianza planteada por el primer ministro es rehusada o es censurado el gabinete en pleno, y, en ambos casos, si es la segunda vez que esto sucede, el presidente de la república está facultado para disolver el Congreso. Tampoco es que esté obligado a disolverlo. Ojo, no se habla que el gobierno - estamos en el gobierno del partido Peruanos por el Kambio- o el régimen tengan esa facultad, sino el presidente. A no ser que la figura del presidente sea un ente abstracto como el Estado, la SUNAT, el JNE, etc., es decir, que no sea una persona con plenos derechos y obligaciones, sino una especie de cosa que traslada los pasivos y activos a su remplazante. No es éste el caso, porque en la Constitución se precisa la sucesión del vicepresidente ante la vacancia o destitución del presidente. Incluso se habla del vicepresidente como una persona y no como un mero apéndice del presidente. Y la Constitución es bien clara, dice que sólo el presidente está facultado para disolver el Congreso y no el gobierno, el cual comprometería a PPK y a Vizcarra. Si en la Constitución dijera que ante la eventualidad de dos gabinetes censurados por el Congreso, el gobierno está facultado para disolverlo, ni vuelta que darle. Vizcarra hubiera tenido la oportunidad de hacerlo si hubiesen rehusado la cuestión de confianza que planteó del Solar. Aunque por reformas constitucionales es una tomadura de pelo pedir confianza alguna. Pero ése es otro tema. 
Para el doctor Domingo García Belaunde, ni siquiera ha habido una primera censura a gabinete alguno en la época de PPK. No entiendo entonces las caprichosas y descabelladas lecturas que le dan a la Constitución algunos constitucionalistas y expertos, cuando afirman que hubiera sido una segunda censura.  Uno de los pocos que ha leído la Constitución como se debe, es el doctor Aníbal Quiroga.
La cuestión de confianza empezó ha prostituirse con Ollanta Humala. Con PPK fue usada como una amenaza constante al Congreso para que sus ministros no fuesen censurados. Recuerden que el viejo Kuczynski lamentó no haber cerrado el Congreso, como se lo aconsejaban sus aduladores, cuando se dio su renuncia. El uso trivial de esta atribución del Ejecutivo, ha empezado a poner en vilo la estabilidad del país. Urge una regulación. La cuestión de confianza no es un largo hipo como nos quiere hacer creer el gobierno.  El Congreso se la dio, y listo.  El ejecutivo no puede cuestionar las modificaciones y agregaciones que haga el Congreso a las reformas. Intentar una disolución del Congreso, con el cuento que se ha desnaturalizado la esencia de éstas, implicaría la destitución del presidente y la posterior denuncia a los integrantes del gabinete ministerial, artículo 128 de la Constitución.   

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