“Artículo 130°.- Dentro de los
treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre
al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la
política general del gobierno y las principales medidas que requiere su
gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido,
el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.”
-Dentro de sus prerrogativas, el Congreso puede
censurar o negarle o darle la confianza al Consejo de Ministros.-
“Artículo 131°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de
Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para
interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por
no menos del quince por ciento del número legal de congresistas”…
-La interpelación es
una práctica de control político que ostenta el Legislativo.-
“Artículo 132°.- El Congreso hace
efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los
ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión
de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda
moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los
ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del
número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de
la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y
dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir,
salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.”
- Tanto el voto de
censura y la interpelación son prerrogativas del Parlamento. No así la cuestión
de confianza facultativa, que viene del Ejecutivo, que la puede plantear el
Consejo de Ministros o un ministro, como refuerzo a una iniciativa ministerial
que desea que el Congreso se la apruebe. La desaprobación de la iniciativa implicará
que el Consejo de Ministros o el ministro renuncien, sin consecuencias futuras para
el Parlamento, ya que quien está haciendo uso de su prerrogativa es el
Ejecutivo. En criollo, se la ha jugado, pero no ha recibido el apoyo del
Congreso.-
“Artículo 133°.- El Presidente del
Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza
a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si
renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis
total del gabinete”.
-Todas las figuras
que llevan a la salida o remoción de su cargo de un Presidente del Consejo de
Ministros, están resumidas en este artículo. Sin dramas, se trata de cuando el
gabinete queda acéfalo, y por lo tanto se tiene que buscar un remplazo.-
“Artículo 134°.- El Presidente de la
República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o
negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución
contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones
se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda
alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en
el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la
Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”.
-Para que se
disuelva un Parlamento, éste tiene que haber abusado de sus prerrogativas que
le conciernen. Que son la censura o negativa del voto de confianza ante la
única cuestión de confianza obligatoria que plantea el Presidente del Consejo
de Ministros, a nombre del gabinete, cuando va a exponer las políticas del
gobierno, conforme al artículo 130, dentro de los treinta días de haber asumido
sus funciones.-
“Artículo 135°.- Reunido el nuevo
Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de
confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el
Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia,
de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve
al Congreso, una vez que éste se instale.”
-El Consejo de Ministros
no cae y ejerce sus funciones durante el interregno, y se presenta ante el
nuevo Congreso. El anterior ha sido desoído y disuelto, por abusar de sus prerrogativas.
Ningún gabinete puede estar más de treinta días sin ir al Congreso, a exponer
las políticas del gobierno, y a que le otorguen o no la confianza. No hacerlo
es inconstitucional. -
“Artículo 136°.- Si las elecciones no
se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno
derecho, recobra sus facultades, y destituye
al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado
nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior,
incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del
Congreso disuelto.”
-En el caso
hipotético de no darse las elecciones parlamentarias extraordinarias, el Congreso
disuelto es restablecido y destituye al gabinete que no ha caído. Aquí el
término escogido es DESTITUCIÓN. No se habla de censura o negar o no la
confianza, puesto que estamos frente al mismo Consejo de Ministros. A quien
anteriormente se ha censurado o negado la confianza. Ahora se le
destituye.
De darse las
elecciones, el nuevo Congreso queda inmune a una disolución, pues ha nacido de
un evento extraordinario, sólo ha sido elegido para completar el periodo del anterior.-
Conclusión:
La Constitución
salvaguarda, que bajo ninguna circunstancia un Consejo de Ministros cometa un
acto ilegal e inconstitucional de no presentarse ante el Congreso, para exponer
las políticas del gobierno, dentro de los treinta días. No hay resquicios para
que suceda tal eventualidad. También que el Congreso disuelto sea representado
por una Comisión Permanente durante el interregno. Es imposible que Congreso y
Consejo de Ministros caigan juntos. Quien haya abusado y despilfarrado sus
facultades, es el que cae. Un gabinete plantea cuestión de confianza
facultativa a una iniciativa ministerial, la puede hacer las veces que quiera.
Nótese, no es al Congreso a quien hace cuestión de confianza, sino a su propia
iniciativa, si se la desaprueban, renuncia el gabinete. En el otro extremo, si el
Parlamento censura o niega la confianza a dos Consejos de ministros, dentro del
marco del artículo 130, tendría que ser disuelto. Eso es todo. Tema resuelto.